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Ley de Financiamiento: qué significa y qué se puede esperar

¿Qué significa y qué se puede esperar?

Los sectores productivos, hogares y autoridades económicas y tributarias del país se preparan para la puesta en marcha de las nuevas disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Financiamiento. Se espera un recaudo de$7,56 billones de los más de $14 billones que se estaban necesitando para este año. Acá le contamos un resumen de lo que subió, lo que se mantuvo y lo que se eliminó en la estructura impositiva del país.

El panorama económico colombiano pinta alentador para este 2019. Sectores clave como el constructor verán una recuperación en su desempeño, y este en especial se convertirá nuevamente en jalonador del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB). Sin embargo, hay riesgos que podrían llevar a que el aumento sea menor de lo esperado. Este panorama se empezará a despejar no solo con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 que hace su tránsito en el Congreso de la República, sino también con la definición de los presupuestos para los tres años que quedan para el final del cuatrienio. La Ley de Financiamiento que se aprobó a finales del año pasado es la clave del Gobierno Nacional para promover programas que estimulen la generación de empleo, como los subsidios a la vivienda en todos sus segmentos.

De acuerdo con las cuentas del Gobierno Nacional, esta Ley de Financiamiento va a recaudar $7,56 billones de los más de $14 billones que se estaban necesitando para este año. Como lo han mencionado el presidente de la República, Iván Duque, y el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, se hará un fuerte ajuste fiscal para conseguir el dinero faltante, pues por el país ronda también el miedo a una disminución en el grado de inversión por parte de las calificadoras de riesgo.

 “La Ley de Financiamiento incentivará la creación de más empresas, generará más empleo e incentivará la expansión de la inversión privada, reflejando un impulso generalizado para la actividad económica. Por el lado de la demanda, el dinamismo del sector constructor no se verá afectado de manera negativa, dado que dicha ley solo contempla un aumento en la tributación de personas naturales con ingresos superiores a $40 millones mensuales. Además, el posible efecto negativo que el impuesto al consumo puede traer sobre la compra de viviendas e inmuebles no residenciales, es más que compensado por los beneficios económicos que trae consigo la reducción en la tasa impositiva a las empresas”, señala el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.

En el articulado se mantuvieron las exenciones para el desarrollo y financiación de viviendas de interés social, así como para proyectos de renovación urbana. También se eliminó el cobro de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para viviendas de más de 26.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), que equivalen a $918 millones, y se mantuvo la exención para ladrillos de construcción, bloques de calicanto y equipos relacionados con la medición de estándares ambientales. Otro aspecto bien recibido por los empresarios es la devolución del 100% del IVA por la compra de maquinaria y equipo.

De acuerdo con Camilo Caycedo, socio de Pinilla, González y Prieto Abogados, “en términos generales el sector mantuvo un marco tributario positivo por varias razones. Todos los incentivos para la promoción de vivienda social en el sector de la construcción hasta la ley 1819 se mantuvieron con la reforma. Por ejemplo, se mantuvo la renta exenta para la enajenación de bienes de interés social, se mantuvo la enajenación de las unidades inmobiliarias de Vivienda Interés Social (VIS) y de Vivienda de Interés Prioritario (VIP)”.  

Lo que subió

Son varias las novedades de la Ley de Financiamiento del Gobierno Duque. Una de las más comentadas ha sido el Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles, el cual va a gravar con una tarifa de 2% la venta de bienes nuevos y usados que tengan un precio superior a $918 millones, y con el que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) espera obtener $1,7 billones. De acuerdo con la ley, este impuesto será recaudado a través de retención en la fuente y no podrá ser descontado ni deducido, aunque se establece la excepción del cobro para enajenaciones de predios destinados a proyectos de VIS y VIP, así como para equipamientos.

“El impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles creado en la Ley de Financiamiento, que sustituye el IVA de 5% que existía sobre la vivienda nueva, se introdujo con varias finalidades. En primer lugar, se simplifica el pago de esta obligación. Esto se logra al pasar este impuesto de la estructura del IVA a una retención en la fuente, que se paga antes de que se efectúe la enajenación del inmueble. Además, con esta modificación, se logra homogeneizar el tratamiento al sector de la construcción dentro de la estructura del IVA, ya que de esta manera no se gravan, en ningún caso, la construcción de edificaciones o de obras civiles”, afirma el Ministro.

De acuerdo con los analistas, la carga fiscal para los constructores no va a aumentar con este impuesto, sino que el efecto recaerá sobre el precio de la vivienda: si el 31 de diciembre de 2018 un apartamento costaba $1.000 millones, al día siguiente amaneció costando $20 millones más. La medida causa inquietud en el sector constructor pues, de acuerdo con los resultados de Coordenada Urbana, el segmento de segmentos altos está en niveles de venta históricamente bajos, con una caída de 22,1% durante los 12 meses que hay entre septiembre de 2017 y el mismo mes de 2018.

Otra de las medidas que incluyó la Ley de Financiamiento tiene que ver con el pago de impuesto sobre la renta. Mientras que las personas naturales que tengan ingresos mensuales inferiores a $11,6 millones seguirán con las mismas tarifas que venían manejando hasta 2018, aquellos con ingresos anuales superiores a $140,5 millones pagarán más. Este grupo de personas tendrá tres tarifas diferenciales de 35%, 37% y 39% a medida que van aumentando sus ingresos. Con esto se espera que el recaudo por renta sea el que más recursos nuevos traiga para el Estado, con un cálculo de $1,9 billones para 2019.

Una tercera novedad es el regreso del impuesto a la riqueza, que esta vez será del 1% para todos aquellos patrimonios que superen los $5.000 millones. Así mismo, se aumentó la tarifa para los dividendos que superen los $10,2 millones, los cuales antes pagaban hasta el 10% en impuesto de renta y ahora serán gravados con un 15%. A lo anterior hay que sumarle las disposiciones especiales para el sector financiero que les impone una sobretasa de renta de 4% en 2019, y de 3% para 2020 y 2021.

“Las disposiciones sobre el impuesto a los dividendos y el impuesto al patrimonio incrementan la carga tributaria únicamente para una minoría de los compradores. Debido a que solo una pequeña fracción de estos recibe ingresos de dividendos o tiene un patrimonio superior a $5.000 millones, solo este pequeño subconjunto de los compradores enfrentará una mayor carga tributaria debido a las disposiciones de la Ley sobre estos impuestos”, agrega el ministro Carrasquilla.

Lo que se mantuvo

Uno de los más importantes artículos que se mantiene tiene que ver con la exención de renta para las utilidades generadas por las ventas de viviendas VIS, así como las de los predios destinados para estos  proyectos, los rendimientos financieros, de títulos hipotecarios y titularizaciones empleados en su financiación.

“La norma favorece tanto al que vende el terreno como al constructor que vende la vivienda. El dueño del terreno tiene un estímulo muy grande para venderlo y que se desarrollen esos proyectos VIS, porque esa persona sabe que esa utilidad generada por la enajenación no va a ser gravada con impuesto de renta o de ganancia ocasional, y eso es una ventaja muy grande. También favorece al constructor, porque lo que se habla es de la utilidad en la primera enajenación, que no puede ser más que la del propio constructor”, afirmó Solano.

Además de esto, la Ley de Financiamiento mantuvo como deducciones los aportes que se hacen a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), y también se mantiene la opción de que el avalúo sea incluido como costo fiscal.

“Se mantuvo la posibilidad de que las personas naturales ahorren en cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción) y en fondos de pensiones voluntarias recursos que solamente pueden ser debitados de la cuenta en retención contingente cuando se destinan a adquisición de vivienda. También se mantuvo que las comisiones fiduciarias -que al final del día afectan el negocio inmobiliario- estuvieran excluidas del impuesto sobre las ventas, y lo propio con los intereses y rendimientos financieros de los créditos de vivienda”, agregó Caycedo.

Lo que bajó

Aunque fueron numerosos los aumentos en el ordenamiento tributario colombiano, el Gobierno también estableció algunos beneficios para las empresas. Con estos buscan incentivar el crecimiento del sector privado, la generación de empleo y lograr un aumento adicional de cerca de 1 punto porcentual en el Producto Interno Bruto. Una de esas medidas que van a facilitar impulsar la actividad productiva tiene que ver con las precisiones que se hicieron alrededor de la deducibilidad de intereses por subcapitalización. Este tema, que fue muy bien recibido por los constructores, consistió en la eliminación del tope que se tenía para deducir estos intereses y la limitación de la norma solamente a aquellas deudas contraídas con vinculados económicos.

“La norma antiguamente establecía que la regla se subcapitalización aplicaba para operaciones entre vinculados y no vinculados, y nosotros que tenemos un sector intensivo en deuda nos veíamos afectados por esa deducibilidad de gasto financiero. Eso se volvía un mayor valor del costo y eso termina necesariamente trasladándose vía precio al consumidor final”, y agregó que este cambio es “absolutamente lógico para no generar distorsiones de mercado. Baja la regla 2 a 1, pero solamente aplica entre vinculados”.

Otro de los impuestos que se van a reducir gracias a la Ley de Financiamiento tiene que ver con la renta presuntiva, lo cual beneficia a entidades que cuentan con patrimonios muy altos en activos como tierra, que no generan ingresos. Antes de la aprobación de la norma, se tributaba con un sistema de determinación presuntiva que gravaba al 3,5%, valor que se irá eliminando gradualmente para aliviar esta carga para las empresas. También se hizo una reducción importante para el pago de renta que deberán asumir las personas jurídicas, quienes en 2018 tuvieron una tasa de 37%, en 2019 esta será de 33% y a 2022 caerá al 30%.

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