¿Los apartamentos deben tener un mínimo de área? 

En los últimos años se ha acogido por parte de las autoridades de planificación urbana de Manizales, Curadores y entidades involucradas en la expedición de las Licencias de Construcción, una interpretación normativa que exigía un área mínima de vivienda de 35 m2 para viviendas nuevas.

Sin embargo, a partir de una nueva interpretación de la normatividad LOCAL, mediante Oficio SPM24-0752 del 11 de marzo de 2024, se acogió la siguiente interpretación: 

Para proyectos en Manizales que les apliquen las normas del POT vigente (Acuerdo 0958 de 2017), las soluciones de vivienda nuevas (NO VIP/ NO VIS; VIP y VIS), se pueden desarrollar sin considerar un área mínima (construida o privada), es decir, las viviendas nuevas, NO están en la obligación de cumplir con un mínimo de área.

De otra parte, sólo las viviendas nuevas de tipología NO VIP/NO VIS, e inferiores a 35 m2 de área privada, NO tienen requerimiento de parqueaderos. Las viviendas NO VIP/NO VIS superiores a esta área y todas las VIP y VIS, SI tienen que cumplir con la respectiva cuota de parqueaderos. Cabe aclarar que para efectos de subdivisiones, sigue operando el límite mínimo de 35m2.

En conclusión, el POT abrió la posibilidad de desarrollar proyectos de vivienda en cualquiera de sus tipologías (NO VIP/ NO VIS; VIP y VIS), sin tener que cumplir un área mínima construida. Además, sólo para las NO VIP/ NO VIS con área privada inferior a 35.00 m2, no exige parqueaderos.

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